Venta Ambulante 2023

Bases y tramos de cotización al RETA desde el 1 de enero de 2023:

Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán cotizar en función de los rendimientos que obtengan en el año natural calculados de acuerdo con el art. 308.1 de la LGSS, pudiendo elegir una base de cotización en función de su tramo de ingresos conforme la tabla general o reducida.

Como hemos adelantado, con efectos de 01/01/2023, se modifican diversos preceptos legales con la finalidad de adaptar la normativa existente al nuevo sistema de cotización diseñado para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas. Según la nueva redacción del art. 308 de la LGSS

Las solicitudes de cambio de base de cotización que se hayan presentado a partir del 01.01.2023, ¿cuándo tendrán efectos en la cotización?

Tendrán efectos desde el 1 de marzo de 2023 (BNR 1/2023, de 9 de enero de 2023).

 

Otros autónomos con peculiaridades:

  • Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante (CNAE 4781; 4782; 4789)

Podrán elegir cotizar por una base equivalente a un 77 % de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida.

  • Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicadas a la venta ambulante que perciben sus ingresos directamente de los compradores (art. 120.cuatro.8 de la LPGE 2009 y art. 16.7 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero).

Podrán elegir cotizar por una base equivalente a un 77 % de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida.

    • Reducción del 50 % de la cuota a ingresar sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima elegida, el tipo de cotización vigente en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Pluriactividad (arts. 313 de la LGSS y 16.8 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero)

Tendrán derecho al reintegro del 50 % del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 15.266,72 euros, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

Gestión y Asesoramiento para Mercaderes y Vendedores Ambulantes

Sómos la Cooperativa de Todos

Contáctenos

966 80 62 42

Movíl: 685 129818

685 061479

Nuestro Correo

mevacoop@gmail.com